Tela la sesión de pleno, nada halagüeñas expectativas para
el concejo, demasiada crispación para todo un mandato.
Mi opinión, la opinión de una ciudadan@ que observa,
disfruta y sufre las decisiones e indecisiones políticas del concejo.
Comisión de seguimiento del agua, ¿es o no comisión
informativa con dictamen? Si lo es, entiendo yo que son trece las comisiones
informativas existentes y en ellas no podría haber miembros ajenos a la
corporación, los técnicos municipales acuden a las mismas a requerimiento de la
presidencia para cualquier aclaración (regulado por reglamento). Si no lo es y
es una comisión de seguimiento de un convenio, entiendo yo que es una comisión
nombrada por el presidente de la corporación, firmante de dicho convenio, para
el cumplimiento de los acuerdos firmados y, por tanto, no sería competencia del
pleno su nombramiento.
El Sr. Secretario municipal debería ser más explícito en sus
informes y concretar lo que es una comisión informativa corporativa y lo que es
una comisión de seguimiento de un servicio municipal cedido mediante convenio a
una empresa privada, en cuyo caso, es el gobierno el responsable de garantizar
la ejecución de dicho servicio.
En concreto, corresponde al gobierno el nombramiento de la
composición de la ínclita comisión, según lo que yo entiendo, claro está que
las entendederas pueden ser variadas y convenientemente interesadas. ¿Si no
estuviese el servicio del agua cedido a una empresa privada, a quién le
correspondería ejecutar el servicio, al gobierno o a la oposición?