Nuevas ordenanzas en las playas
Noticia de La Voz de Avilés
Bañarse con bandera roja o fuera de las zonas habilitadas para tal fin por Salvamento, ducharse con jabón, pernoctar, utilizar barbacoas o no atender las instrucciones de los socorristas en las playas del concejo puede ser motivo de sanción económica. Los importes oscilan entre los 50 y los 3.000 euros, según recoge la nueva ordenanza municipal, que entrará en vigor si, como se espera, recibe el definitivo visto bueno del Pleno.
El texto también ordena las clases que imparten las escuelas de surf. Tendrán que solicitar la correspondiente licencia, que en el caso de ser concedida podrá señalar un lugar determinado para realizar la actividad. La anchura máxima será de 50 metros, y sus extremos han de balizarse mediante banderas azules clavadas en la arena con una altura inferior a metro y medio. Podrá lucir el nombre de la escuela, pero no hacer publicidad de terceras marcas. Además, la actividad estará supeditada al estado del mar y a las indicaciones de los socorristas, facultados para suspenderla.
La ordenanza concede al Ayuntamiento la posibilidad de establecer zonas de lanzamiento-varada como único acceso al mar de embarcaciones a motor o vela. En este último apartado se incluyen las tablas de kitesurf, surf con cometa. Una vez en el agua, deberán guardar una distancia mínima de 200 metros con respecto a la línea de playa, al igual que el resto de embarcaciones a motor o a vela. En cuanto al surf por libre, practicar este deporte en las zonas de baño puede costar hasta 600 euros.
Jugar a la palas o al fútbol estará permitido siempre y cuando se haga a una distancia «suficiente de las zonas en las que se asienten los usuarios de la playa», dice literalmente la ordenanza, que apela al «sentido cívico». La responsabilidad de decidir si esa distancia es o no suficiente queda en manos de los socorristas, y las instrucciones que puedan dar en este sentido son de obligado cumplimiento. No hacerlo acarrea sanción, aunque leve, entre 50 y 150 euros.
El texto incluye normas recogidas en leyes de ámbito superior, como la prohibición de pescar con caña a menos de 250 metros de las zonas de baño y de 500 en el caso de pesca submarina, o encender fuego. También acceder a la playa con animales entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre, «excepto en zona especialmente habilitadas para ello», que de momento no se han establecido.
Deja una respuesta